Institucionalización del Reino de Valencia
Per José Vicente Gómez Bayarri
Los valencianos festejamos la efeméride del 9 de octubre, fecha de la entrada oficial de Jaime I en la ciudad de Valencia, con una serie de actos y manifestaciones que traslucen el afecto que profesamos al fundador del Reino de Valencia. Actualmente se conmemora también la concesión del autogobierno valenciano reconocido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
La relación entre el Rey y los habitantes del nuevo reino fue de perfecta armonía desde los inicios de su conquista. El rey resalta en el ´Llibre dels Feyts´ o ´Crónica de Jaume I´ la ayuda desinteresada que le prestaron los valencianos en su empresa conquistadora de este territorio.
La creación de un reino independiente de Aragón y de los condados catalanes se tradujo en la organización de una nueva demarcación territorial, entidad que dispondría de instituciones políticas y jurídicas propias.
En el siglo XIII el espíritu jurídico del rey Jaime I se materializó con la concesión de los «Furs» y el otorgamiento del título de «Regnum» cristiano al concebir su conquista con un sentido patrimonial que no descubrió abiertamente hasta la ocupación de la capital. Consecuentemente debemos entender que el Reino de Valencia es una fundación creada por voluntad propia de dicho Monarca e instituido como plasmación de su pensamiento político al configurarlo como una unidad política y administrativa a la que otorgó una serie de instituciones de derecho público que permitieron cierto grado de autogobierno al Pueblo Valenciano.
Los «Furs» recogen el sentido de la plenitud del poder real, el criterio patrimonial del «Regnum» y la creación de las Cortes medievales. El rey erigió la ciudad de Valencia, una vez capitulada, en «Cap i Casal del Regne». Las nuevas disposiciones dictadas por los monarcas darán origen al ´Aureum opus Privilegiorum Civitatis et Regni Valentie´.
El Soberano supo conjugar el pensar y el actuar. El binomio «autoridad» y «libertad» se unió en las instituciones políticas bajo la premisa de que el rey y el pueblo han de someterse al imperio de la ley: «La primera cosa que´s cove a tot Rey es de guardar tots los manament de sa lig, e que mostre al poble que ell te fermament sa lig, e que la volentat s´acord ab lo feyt», según se recoge en el ´Libre de Saviesa´.
La concepción jurídica se completó con la premisa lingüística «linguae seu nationes» del filósofo medieval Santo Tomás de Aquino. El sentimiento nacionalista autóctono de la Valencia bajomedieval se fue fortaleciendo por la preponderancia jurídica, política, económica, social e idiomática del siglo XV valenciano en el seno del Casal de la Corona de Aragón.
El Reino de Valencia se fue constituyendo de manera estable y definitiva a lo largo de los siglos forales medievales, condicionado por los hechos de conquista y repoblación y por las circunstancias sociopolíticas. El carácter de la Monarquía pactista, la influencia del romanismo legal, las limitaciones feudales, la potenciación de una sociedad mesocrática, artesana y mercantil y las características culturales determinaron el funcionamiento y consolidación del «Regne».
Tan sólidas fueron las instituciones políticas del Reino cristiano de Valencia desde el siglo XIV que F. Elías de Tejada señaló que los valencianos fueron los primeros europeos que usaron el término "nación" para designar políticamente a las tierras valencianas. Numerosos documentos político-administrativos y literarios reflejan las singularidades específicas que se derivan del hecho histórico y demuestran la conciencia política e idiomática de los valencianos en nuestra Baja Edad Media.