Carta al President de les Corts Valencianes

Per Assoc. Cult. Cardona i Vives

Molt Honorable Sr. Dn. Hector Villalba i Chirivella
President de les Corts Valencianes

Molt Honorable Sr.:

Esta Asociación Cultural Castellonense, entidad completamente apolítica, movida exclusivamente por el afán de velar por todos los intereses de la capital y provincia, se cree obligada a poner en conocimiento de Vd. el estado de disgusto de una parte importante de la provincia de Castellón, causado por la situación, anómala y discriminatoria, en que las autoridades a quienes incumbe remediarla la han dejado, a pesar de los años transcurridos de la promulgación del Concordato de 1953 entre la Santa Sede y el Estado Español.

El artículo IX del Concordato establecido entre Su Santidad el Papa Pio XII y el jefe del Estado Español el día 27 de agosto de 1953, todavía vigente, dice textualmente:

“A fin de evitar en lo posible que las diócesis abarquen territorios pertenecientes a diversas provincias civiles, las Altas Partes contratantes procederán, de común acuerdo, a una revisión de las circunscripciones diocesanas.
Así mismo, la Santa Sede, de acuerdo con el Estado Español, tomará las oportunas disposiciones para eliminar los enclaves”

De acuerdo con el espíritu y la letra del Concordato, durante el tiempo desde entonces transcurrido, han venido realizándose en toda la Iglesia Española dichas revisiones territoriales y eliminación de enclaves. Sólo queda por revisar la circunscripción de Castellón, donde se encuentra todavía el enclave de Catí y la existencia de la zona del Maestrazgo y Els Ports, zona de la provincia de Castellón que continúa todavía bajo la jurisdicción de Tortosa, ciudad perteneciente no solamente a una provincia distinta, Tarragona, sino también perteneciente a otra Comunidad Autónoma, Cataluña, con habitantes de distinto carácter, lengua, cultura, costumbres religiosas, etc., factores que en cambio si comparten con los fieles de la Autonomía Valenciana a la que pertenecen en todos los demás ámbitos, judicial, administrativo, etc...

Los feligreses de estos pueblos están esperando, pacientemente, que se ponga fin a esta secesión espiritual a que se les tiene sometidos, y no comprenden la razón de la discriminación de que son objeto, pues consideran que, una vez devueltos a la Comunidad Valenciana, a la que por historia y derecho, y por tantos títulos pertenecen, se dará fin a esa secesión espiritual que padecen.

Por otra parte ninguna razón pastoral hace imposible dicha solución, puesto que los fieles, una vez devueltos a la diócesis de Castellón, serán bien atendidos pastoralmente por la solicitud y celo de los obispos castellonenses.

Por todo lo expuesto respetuosamente ruegan a Vd. interponga su valimiento entre las Altas Autoridades de la Iglesia para que, de acuerdo con el Concordato, procedan a la inmediata revisión de la circunscripción territorial eclesiástica de la diócesis de Segorbe-Castellón.

Castellón de la Plana, a 23 de septiembre de 1997.

cites

La lengua valenciana difiere bastante de la catalana para poder permitirse gramática y vocabulario propio si sus literatos quisieran construirselos, como lo han hecho los catalanes a la suya (...) En el caso Valencia-Cataluña, lo importante sería no la similitud, sino la diferencia de las lenguas y la conclusión sería, no la similitud sino la diferencia de los pueblos
Salvador de Madariaga

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