Per Valencià d´Elig
Tanto el actual estatuto de autonomía valenciano aprobado en "les Corts" el 27 de Marzo de 2006, como su predecesor (en vigencia durante más de dos décadas), son claros y concisos a la hora de concretar el nombre y la entidad del [idioma] Valenciano. En ambas Cartas Magnas (marco jurídico y legislativo valenciano de rango máximo, supeditado únicamente a la Constitución española), el [idioma] Valenciano está definido como la "lengua propia" de los valencianos a la que se le reconoce y otorga (en justicia) su carácter de "idioma".
El articulado del nuevo Estatuto Valenciano no deja lugar a la duda:
"TÍTULO PRIMERO.
...
Artículo sexto.
Queda pues legislativa y jurídicamente dictaminado al máximo nivel, que el idioma Valenciano es la lengua propia de los valencianos (y no la lengua Catalana, ni la Portuguesa, ni cualquier otra) y que además la lengua Valenciana dispone de rango de idioma (lengua que ha desarrollado un sistema de codificación propio), sin que del articulado de la Carta Magna valenciana pueda sacarse conclusión alguna de que el idioma Valenciano es un dialecto de la lengua Catalana, la Portuguesa, u otra, ni que el Valenciano sea la misma lengua que la Catalana, Portuguesa, etc...
A pesar de que lo expresado en el Estatuto valenciano es fiel reflejo del sentir generalizado de la sociedad valenciana para con su lengua propia, existe una minoría social pan/catalanista (que recibe generosas subvenciones desde Cataluña) que contra-natura pretende imponer la falsa "unidad" de las lenguas Valenciana y Catalana, en su afán de "unificarlo" todo bajo una misma "lengua, cultura y nación catalana" (y satisfacer así las necesidades de una mayor extensión territorial y lingüística de esa imaginaria "gran (sic) Catalunya/Països catalans" que ambiciona independizarse de España). Esta minoría de colaboracionistas del nacionalismo catalán en tierras valencianas, viene argumentando que con la inclusión de la (catalanista) "Academia Valenciana de la Lengua" (A.V.L.) dentro del actual texto estatutario valenciano se ha consagrado indirectamente la (inexistente) "unidad" de las lenguas Valenciana y Catalana; algo que es del todo incierto ya que el dictamen de la A.V.L. sobre la "denominació i entitat del Valencià" (9-2-2005) sobre la que la minoría social pan/catalanista pretende sostener sus tesis "unionistas", es nulo de todo derecho debido a que la A.V.L., por ley, no tiene atribuciones para pronunciarse sobre los asuntos y supuestos a los que hace referencia en dicho dictamen.
En su dictamen sobre la "denominació i entitat" del Valenciano la A.V.L. pretende dar como válidos los siguientes supuestos:
"...la llengua pròpia i històrica dels valencians, des del punt de vista de la filologia, és també la que compartixen les comunitats autònomes de Catalunya i de les Illes Balears i el Principat d´Andorra...
...Els diferents parlars de tots estos territoris constituïxen una llengua, és a dir, un mateix "sistema lingüístic"..."
Sin embargo, legalmente la A.V.L. no puede otorgar otra "entitat" al idioma Valenciano más que la que recoge y marca la ley de creación de la propia academia. Pretender modificar o trabajar al margen de los postulados legales sobre los que se ha construido y rige la A.V.L. sería por parte de esta institución ir en contra de los principios y fines para los que, por ley, la A.V.L. fue creada y por tanto colocarse al margen de la legalidad, tanto la misma institución como sus trabajos o dictámenes. Algo, que de forma manifiesta ha sucedido con el dictamen de la A.V.L. sobre la "denominació i entitat" del Valenciano en el que, sin atribución legal para ello, la A.V.L. pretende "unificar" el idioma Valenciano y el Catalán al otorgarle a la lengua Valenciana otra "entitat" diferente a la que la academia, por su ley de creación, está obligada a reconocerle y preservar.
En el "DECRETO 158/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL). [2002/9996]" se puede leer:
"Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua
TÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1
...
2. La AVL tiene como función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del IDIOMA Valenciano...
3. En sus actuaciones, la AVL se inspirará en los principios y criterios que se desprenden del dictamen sobre el valenciano que aprobó el Consell Valencià de Cultura el 13 de julio de 1998, y que figura en el preámbulo de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la AVL."
Para el "nom i naturalesa" del idioma Valenciano el referido dictamen del Consell Valencià de Cultura (C.V.C.) estableció lo siguiente:
"c) "El valencià, IDIOMA històric i propi de la Comunitat Valenciana, forma part del SISTEMA LLINGÜÍSTIC que els corresponents ESTATUTS D´AUTONOMIA dels territoris hispànics de l´antiga Corona d´Aragó reconeixen com a LLENGUA PRÒPIA."
El anterior punto (c) (perteneciente al dictamen para la creación de la A.V.L. realizado por el Consell Valencià de Cultura (C.V.C.)) es el único punto o apartado que hace referencia a un "sistema lingüístico" de todos los que conforman el reglamento o leyes que configuran y delimitan las atribuciones y funciones que legalmente posee la A.V.L. Cualquier lectura diferente que haga la A.V.L. respecto a la "realidad" del "sistema lingüístico" descrito por el C.V.C. no tendrá validez alguna, puesto que estará yendo en contra de la propia ley que da forma y entidad a la misma A.V.L. y sobre la que esta institución está construida. De dictaminar la A.V.L. una "realidad" para el "sistema lingüístico" valenciano diferente a la que el C.V.C. describió en su dictamen para la creación de la A.V.L., esta academia y sus trabajos dejarían de estar bajo el amparo de la legalidad vigente y en ningún caso se podrá exigir a nadie el cumplimiento de los mismos, antes al contrario, la A.V.L. habrá de reparar su ilegal posicionamiento y asumir las responsabilidades que su actuación haya podido dar lugar.
Como ya ha sido señalado, el C.V.C. en su dictamen para la creación de la A.V.L. especificó respecto a la naturaleza del idioma Valenciano (anterior punto (c)) lo siguiente:
"Sobre la naturaleza del valenciano
El valenciano, IDIOMA histórico y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del SISTEMA LINGÜÍSTICO que los correspondientes ESTATUTOS DE AUTONOMIA de los territorios hispánicos de la antígua Corona de Aragón, reconocen como LENGUA PROPIA."
En esta alambicada definición, cuyo significado es de obligada observancia (por ley) para la A.V.L., el C.V.C. describe la naturaleza del idioma Valenciano ligándolo indisolublemente a la propia naturaleza del "sistema lingüístico" que el C.V.C. presenta en dicha definición.
El significado real de la anterior definición del C.V.C. (alejado del que pretende otorgarle el sector pan/catalanista) emerge de forma inequívoca tras analizar algunos de los postulados claves sobre los que el C.V.C. ha construido dicha definición; correspondiendo, en primera instancia saber cuál son las LENGUAS PROPIAS reconocidas en cada ESTATUTO DE AUTONOMIA (de los territorios hispánicos de la antígua Corona de Aragón):
- Cataluña y Baleares: Catalán.
- Aragón: No define ninguna.
- Comunitat Valenciana: [IDIOMA] Valenciano
Por tanto (y según lo establecido por el C.V.C.) si el Valenciano hablado en la Comunitat Valenciana FORMA PARTE del "sistema lingüístico" que es RECONOCIDO como lengua propia en su CORRESPONDIENTE Estatuto de Autonomía, este "sistema lingüístico" no podrá ser otro más que el "[IDIOMA] VALENCIANO", que es la UNICA LENGUA PROPIA que reconoce el Estatuto de Autonomía Valenciano para la Comunitat Valenciana.
"Artículo sexto (del Estatuto valenciano)
1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano."
Así pues, el C.V.C. establece que el [idioma] Valenciano es a su vez "lengua propia" y "sistema lingüístico" [valenciano], conceptos éstos plenamente compatibles que no entran en contradicción alguna entre sí, ya que "lengua" y "sistema lingüístico" son sinónimos y términos equivalentes tal como la lingüística prescribe, y tal y como la propia A.V.L. reconoce y defiende en el "annex 1" del referido dictamen:
"ANNEX 1. Selecció de testimonis on es documenta la identificació del concepte llengua amb el de sistema lingüístic."
Obsérvese que la A.V.L. considera sinónimos los conceptos "sistema lingüístico" y "lengua", en singular, jamás otorgando al concepto "sistema lingüístico" el carácter de "conjunto de lenguas", en plural.
En definitiva, según establece el C.V.C., el idioma Valenciano posee tanto la dimensión de "lengua" como la de "sistema lingüístico", quedando excluido de dicho "sistema lingüístico" [valenciano] la lengua Catalana ya que en ningún momento esta lengua es mencionada, ni reconocida como "lengua propia" en el Estatuto Valenciano (condición indispensable - la del reconocimiento estatutario - según marca el dictamen del C.V.C.).
La catalanista A.V.L. al haber otorgado en su dictamen del 9-2-2005 una "naturaleza" o "entitat" para el "sistema lingüístico" del Valenciano diferente a la establecida por el C.V.C. (pues considera al Valenciano y al Catalán la misma "lengua propia" de los valencianos, yendo en contra así de lo que el dictamen del C.V.C. proclama y de lo que está legalmente estipulado en el Estatuto de autonomía valenciano, marco jurídico de obligado cumplimiento para la A.V.L.), se coloca, dicha academia y su dictamen, al margen de la legalidad establecida por su ley de creación y reglamento, quedando inhabilitado y fuera de toda aplicación dicho dictamen e improcedentes y nulas de todo derecho las conclusiones que de él se quisieran derivar. De lo que se desprende que este dictamen ilegal no puede servir de justificación a los que argumentan que el idioma Valenciano y el Catalán son el mismo o que el Estatuto Valenciano reconoce indirectamente la falsa "unidad" de las lenguas Valenciana y Catalana por incluir a la catalanista A.V.L. en su seno.
Es más, la nulidad del dictamen referido se traduce en la ausencia de valor jurídico-legislativo del mismo y de sus contenidos, concretamente en su consideración de que Valenciano y Catalán son una sola lengua, algo que es frontalmente contrario al estatus legal de lenguas independientes que cada una de ellas posee. Por tanto, y bajo el amparo que otorga la ley, cualquier resolución, dictamen, normativa, gramática, ortografía o trabajo elaborado por la A.V.L. en los que de manera implicita o explicita se "unifiquen" como una sola lengua el idioma Valenciano y el Catalán serán contrarias a derecho e ilegales, por lo que su observancia o aplicación no serán obligatorias en ningún modo para ninguna administración, ni institución o entidad pública o privada, ni punible o perseguible dicha decisión legítima de no aplicar o asumir leyes o resoluciones injustas o contrarias a derecho (p.e.: no puede ser motivo para denegar subvenciones públicas no seguir la ilegal normativa catalanista y catalanizante de la A.V.L. (proclama que Valenciano y Catalán son una misma lengua) que buscando artificiosamente la "unidad" del Valenciano con el Catalán corrompe y desvirtua la genuina lengua Valenciana). Antes bien, será la catalanista A.V.L. quien habrá de rendir cuentas y a quien se le habrá de pedir, con toda la fuerza de la ley, responsabilidades ante su ilegalidad manifiesta y exigirle, que rectifique y repare su error y se ajuste escrupulosamente a las competencias y atribuciones que posee marcadas por su Ley de Creación, Reglamento y Estatuto Valenciano, si realmente está al servicio de la sociedad valenciana y trabajando en pro de su genuina lengua propia Valenciana (algo que, a día de hoy, por los hechos, parece ser que no es así).