El avance de las taifas

Per Cesáreo Jarabo

Cuando en 1978, genocidas reconocidos como Santiago Carrillo Solares dieron a luz la Constitución, quedó abierto para público uso el matadero, que se ha desarrollado de manera espectacular, tanto en el campo del genocidio puro y duro de personas (van camino de los dos millones de niños asesinados), como en el campo del genocidio cultural e histórico, donde también han avanzado de manera considerable abocando a España a una incultura de difícil referencia y a un descuartizamiento de la nación que les permite parasitar con plena efectividad.

Ahora, tras cuatro años de pantomima jurídica, el conocido como “Tribunal Constitucional” ha largado una nueva sentencia contra España a cuenta del estatuto secesionista redactado por el parlamento taifal de Cataluña.

Durante cuatro años han sido incapaces de nada, salvo de seguir alimentando sus buches a costa del pueblo español, y ahora, finalmente, también a costa del pueblo español han largado una infumable sentencia, previa a la sentencia de muerte final, cuyo marcha lleva un curso acelerado.

La constitución da cabida a cualquier barbaridad; por ello no deja de llamar la atención que hayan declarado inconstitucionales los artículos que tal sentencia han recibido... Podría haber sido, perfectamente, de otra manera. Pero ha sido así:

Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión “y preferente” del
apartado 1 del art. 6, que reza: “La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.”

¿Y qué más da lo que diga o deje de decir el texto “legal”, cuando en definitiva, desde que se agarraron a la ubre han hecho lo que les ha venido en gana? El español ha sido y es perseguido de manera inmisericorde por las administraciones públicas catalanas, con la connivencia histórica de todos los partidos democráticos, incluido el PP, que sólo en los últimos tiempos, movido no se sabe exactamente por qué, da la sensación de querer mostrarse enfrentado a lo que históricamente ha venido haciendo.

Por otra parte, tan propia es la lengua española (sí, española, no castellana) como la lengua catalana, que viene siendo utilizada habitualmente, y de manera creciente, desde el siglo XVII, y hoy es la primera lengua de más del 50% de la población catalana. Pero esta realidad es tenida como un insulto por los retrógrados catalanistas, que presentan la realidad como una afrenta, y condenan al pueblo catalán a marginar una de sus dos lenguas propias, casualmente, la más hablada en el mundo. ¿Cúal es el objetivo de semejante desfachatez, amén de condenar al pueblo catalán a la incultura, con el agravante de que tal condena se lleva a cabo mediante una terrible mutilación cultural?

Bien está que el idioma catalán sea protegido como una riqueza lingüística, pero de ahí a que tenga carácter preponderante sobre la lengua común de todos los españoles (y muy en concreto de todos los catalanes), va una gran distancia que sólo puede ser comprendida cuando comprendemos que quienes llevan a efecto tal barbaridad son los mismos que previamente han llevado a cabo otros expolios, culturales y económicos al pueblo que pretendidamente sirven (léase patrimonio sindical, léase INI...)

También ha sido declarado inconstitucional el apartado 4 del artículo 76 que reza: “Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto”. Bien, no parece mal que esta vía directa al separatismo haya sido cortada, pero lo que procede no es anular el citado apartado, sino el texto completo del estatuto... y del estatuto vigente.

El Tribunal constitucional sigue facilitando el proceso secesionista marcando los tiempos de la constitución de 1978; así declara inconstitucional el inciso “con carácter exclusivo” del apartado 1 del artículo 78, el artículo 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del artículo 98; los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados 5 y 6 del artículo 95; el apartado 1 del artículo 100; el inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del
artículo 101 que en el aspecto jurídico, y como el resto del texto en otras cuestiones, rebosa centrifuguismo político.
También se declaran inconstitucionales otros aspectos tocantes a economía, como el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan” del apartado 2 del artículo 120; el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos fijados en” del apartado 2 del artículo 126, relativos a la actividad financiera, y en lo tocante al tema fiscal, es también declarado inconstitucional el inciso “siempre y cuando
lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar” del apartado 3 del artículo 206; y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales" del apartado 2 del artículo 218, relativo a la participación en el rendimiento de los tributos y a la financiación local.

Por contra, según el Tribunal Constitucional, no son inconstitucionales, entre otros, el apartado 2 del artículo 6 que marca el catalán, en exclusiva, como lengua oficial de Cataluña, si bien, en la trayectoria ambigua a que nos tienen acostumbrados marcan que “también lo es el castellano”. ¿No es posible una redacción más clara? Evidentemente, para los intereses desestructuradores del sistema, no.

En esa misma ambigüedad, que no es nueva, sino constante el sistema, el apartado 1 del artículo 8 reza: “Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno”. Nada nuevo bajo el sol sin luz del sistema...

Pero el tiro cobra altura en el apartado 5 del artículo 33, que reza: “Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica” Vamos, que una lengua que tiene que ser protegida como patrimonio de todos los españoles (el catalán), que es manifiestamente minoritaria y no por ello menos querida, es puesta en igualdad de trato con una lengua propia de quinientos millones de personas, con el gasto económico añadido que ello comporta... Y todo por satisfacer el ego de una minoría ridícula, no por el hecho de ser minoría, sino por el hecho de hacernos creer que 2 es lo mismo que 2000. Y ojo, que lo mismo pasa con el vascuence, el bable o el castujo. ¿Por qué no?

La misma aspiración liliputiense es atendida como constitucional en el artículo 34. Y en el artículo 35, apartado 2, reflejan que “todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria”... Pero nada dicen del derecho a recibir la enseñanza en el idioma universal que todos tenemos como patrimonio: el español. Nada dicen, pero todo hacen. Y es que hoy, en Cataluña, no se puede recibir educación en español. ¿Por qué? La redacción correcta de este artículo, atendiendo la realidad de Cataluña sería sustituyendo el sustantivo “derecho” por “obligación”, porque esa es la realidad que padece hoy el pueblo catalán.

La inmersión cerril en este asunto ha sido llevada a extremos de auténtico acoso, persiguiendo a quién usa el español como lengua vehicular, incluso en el recreo de los colegios. En ese sentido, el apartado 5 del artículo 50 reza: “La Generalidad, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden”.

Los apartados 3 y 4 del artículo 91 sentencian que “Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones”... En fin, un anacronismo que no merecería mayor atención si no estuviese inmerso en el maremagnum de una legislación que si por algo se caracteriza es por disolver la idea de España.

Sí merece más atención el artículo 110, que reza:” Corresponden a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalidad el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalidad, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.”

El artículo 112, el 122, el apartado 3 del artículo 127, el artículo 129, el 138 abrogan a la Generalidad potestades propias de estado independiente.

El apartado 1 del artículo183 y los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del artículo 210 aplican condición de igualdad a la Generalidad con relación al Estado, y hablan de bilateralidad.

El apartado 5 del artículo 206 deja manifiesta la insolidaridad económica y da muestras de una incultura histórica de antología, olvidando que durante muchos decenios fue Cataluña la beneficiaria del esfuerzo nacional. Pero no es Cataluña quién hace estas leyes, sino el enemigo.

Y en fin, las disposiciones adicionales octava, novena y décima, ceden a la Generalidad el 50% de los impuestos, en un nuevo acto insolidario con los territorios más desfavorecidos.

Personalmente abogo por la supresión radical de las autonomías, sangría permanente del pueblo español, que sufre una multiplicidad de estamentos, cargas y gabelas propias de un estado tiránico.

No es sólo inaceptable la modificación propuesta del Estatuto de Cataluña, sino la redacción de todos los estatutos de autonomía vigentes... y de la Constitución, coladero de toda disgregación nacional.

Apelo al sentido hispánico, y reclamo una actuación propicia por parte de todos los españoles, tendente a la liberación de quienes hoy tienen atada, idiotizada y sometida a España.

Por la libertad de España: NO A LAS AUTONOMÍAS, NO A LA DEMOCRACIA, NO A LA CONSTITUCIÓN, NO A LA MONARQUÍA.

cites

"perque yo, a manament de vostra senyoria, ho he tret de lati, en nostra vulgada lengua materna valenciana aixi com he pogut, jatssessia que altres l´hagen tret en lengua cathalana".
En el prolec de la seua traduccio del "Valeri Maxim"
Antoni Canals (1352-1419)

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