El nuevo estatuto valenciano, nos deja sobre la mesa una serie de retos a los que hacer frente.
En primer lugar habrá que estar vigilantes para que el desarrollo de la Legislación estatal, otros estatutos o el desarrollo del nuestro, no rebaje, ni condicione, ni discrimine, lo que significa ser nacionalidad histórica, nuestras señas de identidad o nuestro ámbito competencial, como hay indicios de que puede ocurrir por otros estatutos o por Leyes Orgánicas del Estado.
En segundo lugar habrá que insistir en la derogación de la Academia Valenciana de la lengua, no se sabe de cual, por el procedimiento establecido para la reforma del Estatuto. Todos sabemos la anómala e inexplicable composición de la Academia y su objetivo de alcanzar la antihistórica e inculta “unitat de la llengua”, preámbulo de la anulación de nuestra identidad diferenciada.
Para plantear ello basta una tercera parte de los miembros de les Corts, dos grupos parlamentarios o promover la iniciativa en las Cortes Generales. El PP puede hacerlo y a él se lo debemos exigir. Mientras tanto, hay que vigilar su desarrollo normativo para cambiar su composición y objetivos.
En este sentido es también conveniente exigir “la delimitación de las zonas castellano parlantes” también prevista en el Estatuto pues el castellano es tan propio para muchos valencianos como el idioma valenciano y no permitir discriminación alguna con motivo de las lenguas cooficiales.
En tercer lugar esta la estatutariamente prevista exigencia del agua. Hay que exigir el agua que nos corresponde, pues según la Constitución y el Derecho Natural en los caudales que discurren por cauces que atraviesan varias provincias, su ordenación y concesión, corresponde al Estado. Es un bien nacional que debe repartirse con criterios de equidad y solidaridad. No es de recibo que se permita bajo presión nacionalista su apropiación por ninguna comunidad, y luego tratar de sustituir ese derecho constitucional y natural por sistemas de desalación más caros, de duración temporal renovable, de imposible utilización sin gastos adicionales, insuficientes, contaminadores del entorno, que sólo pueden ser complementarias pero no sustitutivas.
En cuarto lugar, la Constitución y nuestro Estatuto prevé que “el Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunidad Valenciana”, como así mismo “la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciendo en su caso las transferencias necesarias para su funcionamiento”. A ello se refieren los artículos 2, 14, 45, 157, 158, 157-3, entre otros, de la Constitución Española, atendiendo especialmente a criterios de población.
No hay derecho de que el 32% de las inversiones del Estado se destinen a Cataluña. Estos desequilibrios se están ya produciendo en el agua, las infraestructuras (trasvase, AVE, autopista Sagunto-Somport, el imprescindible corredor del Mediterráneo, puerto y aeropuertos de Valencia y Castellón,…) la Sanidad, la atención a la inmigración, las inversiones públicas...
Hecho en falta que no se haya propugnado, como en los casos de Cataluña, Andalucía ó Baleares, una compensación en concepto de diferencias de inversión del Estado en infraestructuras en la Comunidad, en relación con otras Comunidades, como también por diferencias fundamentadas en la mayor aportación a las cargas fiscales del Estado soportadas por Valencia, en concepto de deuda histórica. Valencia ha sido muchos años fuente principal de divisas de España y ha autofinanciado hasta ahora su propio desarrollo, sin recibir inversiones compensatorias alguna.
Respecto a las Haciendas Locales se establece el principio de descentralización de competencias de acuerdo con el criterio de subsidiaridad, pero al mismo tiempo una integración presupuestaria de las Diputaciones y un encauzamiento de los ingresos municipales procedentes del Estado a través de la Generalidad, todo ello a convenir con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Es importante objetivar esta financiación local para que la aportación de fondos no se haga con criterios partidistas.
En quinto lugar quedan otros temas como “la unidad del archivo de la Corona de Aragón”, que el Estatuto Catalán ha roto al reclamar la titularidad y control de los documentos catalanes, sin renunciar a administrar el resto. No debemos permitir que se disgregue o se mediaticen los legados históricos de la Corona de Aragón y mucho menos los de nuestro Reino.
En sexto lugar, mención especial merece la discutida “cláusula Camps”, por la que, cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas (bien sea por Legislación Estatal, bien por otros Estatutos), que no hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunidad Valenciana con anterioridad, obligará en su caso a las instituciones de autogobierno legitimadas, a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización.
He ahí un reto que ya es imperativo, pues es evidente que el estatuto catalán se atribuye competencias superiores al nuestro, en el caso de que no se declaren inconstitucionales, pues lo son. El Tribunal Constitucional debe anularlas, pues si no lo hace supondrán una discriminación contraria a la igualdad de los ciudadanos ante la ley y se convierte al Estado en un organismo residual, casi parasitario, incapaz de cumplir en Cataluña y en toda España, las competencias mínimas exigibles a un Estado de Derecho.
Es incomprensible que los partidos y algunas entidades valencianas estén entretenidos en realizar las acusaciones electoralistas y no lo estén promoviendo las reivindicaciones que exige nuestro Estatuto y el pueblo valenciano.
En séptimo lugar, queda un tema polémico que ha quedado aplazado para tratarse en la futura Ley Electoral Valenciana. Es la supresión del limite del 5% de votos, como necesario para tener representación institucional.
Los partidos minoritarios intentan bajar el porcentaje exigible del 5% al 3%.
Es un camino que la experiencia nos dice que conduce a unos resultados antidemocráticos, por el que un partido sin verdadera base popular ni territorial, puede llegar a gobernar de hecho a la mayoría.
Para evitar eso las democracias avanzadas exigen porcentajes más amplios. Incluso establecen segundas vueltas a las que solo se pueden presentar los partidos más votados.
La solución no esta en rebajar el porcentaje, ni tampoco en cerrar las vías a la participación cambiando el sistema proporcional por el mayoritario, sino en incrementar los partidarios. En ser capaces de poner los intereses de Valencia por encima de los personales o de grupo. Es una razón poderosa (que la izquierda sí sabe superar con tripartitos y frentes populares), para la unión ya perentoria de los valencianistas estén donde estén pues, de no producirse, invalidaría sus esfuerzos. Si no consiguen representación no hay que atribuirlo a los porcentajes, si no a la falta de capacidad de convocatoria.
En todo este tema estatutario, convendría tener presente el testimonio de un joven político español, hoy silenciado, cuando hace ya 60 años dijo: “No hay nada que choque de una manera profunda con la idea de una pluralidad legislativa. España es así, ha sido varia y su variedad no se opuso nunca a su grandeza. Pero lo que tenemos que examinar en cada caso, cuando avancemos hacia esa variedad legislativa, es si está bien asentada la conciencia de la unidad de destino”.